JURISPRUDENCIA
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El Tribunal Supremos define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial.

El contenido del presente informe se emite con carácter confidencial al amparo del art. 20.1, apartado D, de la Constitución Española, habiéndose confeccionado para su legal solicitante, único responsable de su uso o divulgación.
Las investigaciones en que se fundamenta el presente se han realizado en su totalidad bajo la normativa y límites legales establecidos por el art. 18 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, sobre Protección Jurisdiccional del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, adaptándose a lo previsto en el artículo 4, párrafo 2 apartado E del Estatuto de los Trabajadores.
Siguiendo instrucciones de nuestro cliente, hemos procedido a la práctica de cuantas gestiones e investigaciones se han estimado oportunas para el esclarecimiento del asunto encomendado.