COMPETENCIA LEGAL
La competencia de los detectives privados viene detallada en la vigente ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que establece como funciones exclusivas y excluyentes de los Detectives Privados la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas , en el ámbito personal, socio-laboral, y económico.

La información emitida por un detective privado puede aportarse, si procede, ante los distintos tribunales, donde tiene valor de prueba, con amplia jurisprudencia en los tribunales ordinarios y superiores. El art. 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que versa sobre los documentos que han de acompañar a toda demanda o contestación, incluye en su punto 5º: " Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que apoyen su pretensiones".

Conforme a dicha Ley, y el posterior desarrollo de su Reglamento, Linxsecur desarrolla su actividad, oficializada y en vigor, mediante el otorgamiento, por la Dirección General de la Policía, de la licencia nacional nº 2694
Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: destacando los artículos 52, 53 y 54.

Orden de 7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio), por el que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal.
Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.

La profesión de detective privado se encuentra regulada en España por la Ley 23/1.992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: RD 2364/1.994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1.996.

La LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA, de 30 de julio, establece que las funciones de los detectives privados son propias y exclusivas y que, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

1. a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. Se consideran conductas y hechos privados los que afecten al ámbito civil, laboral y administrativo.

2. b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

3. c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

La investigación privada se dirige a colaborar en la decisión, preparación, seguimiento y ejecución de procedimientos judiciales.

La vigente LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000), con mayor intensidad que nunca, atribuye a las partes la responsabilidad de la prueba de los hechos alegados. En este escenario, el conocimiento completo de los hechos y la disposición previa de los elementos de prueba de los mismos se configura, cada vez más, como un requisito para la eficacia de cualquier proceso contencioso. Un detective privado es el colaborador idóneo de aquellos letrados que exigen plenas garantías en el valor probatorio de sus alegatos y son quienes realizan la gestión ejecutiva en la verificación de datos, hechos y aportación de pruebas.